La Junta prohibe hoy el uso de maquinaria en bosques por incendio
viernes, 13 de julio de 2012
SUCESOS · La Junta prohíbe hoy en Soria la utilización de maquinaria en los montes y en su franja colindante de 400 metros, en horario de 13 a 21 horas y también afecta al uso de barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas.
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, a la vista de las previsiones meteorológicas y los índices de riesgo de incendios derivados, ha adoptado como medida preventiva prohibir, en el periodo comprendido entre las 13 y las 21 horas de la jornada de hoy, la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos y el uso de barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada en idéntica situación.
La Orden FYM/478/2012, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, establece normas sobre el uso del fuego y fija medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. En su artículo 4 establece las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales: La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc.,
Para estos casos se establecen una serie de excepciones con condicionantes y la posibilidad de prohibirse temporalmente cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales.
Las previsiones meteorológicas para el día de hoy y los índices de riesgo de incendios derivados establecen una situación nivel de riesgo de propagación excepcionalmente elevada, concurriendo circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales.
Así mismo, el artículo 6 de la citada orden determina que en cualquier momento del año, ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los servicios territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 metros de los mismos.
Por todo ello, la Delegación Territorial ha acordado, y así se ha comunicado, entre otros, a la Subdelegación del Gobierno, Diputación Provincial de Soria, ayuntamientos afectados, organizaciones profesionales agrarias (OPAs), empresas del sector forestal, Guardia Civil y Guardería Forestal:
1) Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, dejando sin efecto las excepciones contempladas en la Orden FYM/478/2012 salvo en lo referido a que resulten necesarias para la extinción de incendios forestales y en lo referido a trabajos de emergencia, siempre y cuando sean comunicados al Centro Provincial de Mando, en el periodo comprendido entre las 13:00 horas y las 21:00 horas del día 13 de julio de 2012.
2) Prohibir el uso de barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 metros de los mismos durante el día 13 de julio de 2012.
La Orden FYM/478/2012, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, establece normas sobre el uso del fuego y fija medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. En su artículo 4 establece las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales: La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc.,
Para estos casos se establecen una serie de excepciones con condicionantes y la posibilidad de prohibirse temporalmente cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales.
Las previsiones meteorológicas para el día de hoy y los índices de riesgo de incendios derivados establecen una situación nivel de riesgo de propagación excepcionalmente elevada, concurriendo circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales.
Así mismo, el artículo 6 de la citada orden determina que en cualquier momento del año, ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los servicios territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 metros de los mismos.
Por todo ello, la Delegación Territorial ha acordado, y así se ha comunicado, entre otros, a la Subdelegación del Gobierno, Diputación Provincial de Soria, ayuntamientos afectados, organizaciones profesionales agrarias (OPAs), empresas del sector forestal, Guardia Civil y Guardería Forestal:
1) Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, dejando sin efecto las excepciones contempladas en la Orden FYM/478/2012 salvo en lo referido a que resulten necesarias para la extinción de incendios forestales y en lo referido a trabajos de emergencia, siempre y cuando sean comunicados al Centro Provincial de Mando, en el periodo comprendido entre las 13:00 horas y las 21:00 horas del día 13 de julio de 2012.
2) Prohibir el uso de barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 metros de los mismos durante el día 13 de julio de 2012.
Informa Ana Hernando