Abierta la veda de pesca del cangrejo señal desde el día 22

Abierta la veda de pesca del cangrejo señal desde el día 22
jueves, 28 de junio de 2012

SOCIEDAD · El Boletín Oficial de Castilla y León publicó el 22 de junio la Orden por la que se determinan las condiciones particulares y los tramos hábiles para la pesca de cangrejo señal en Castilla y León para la temporada 2012.

El período hábil que establece la orden, con carácter general, es del 24 de junio al 30 de septiembre, fijándose como días hábiles todos los días de la semana.

Todas las excepciones y condiciones particulares para la pesca del cangrejo señal y cangrejo rojo en la provincia de Soria se incluyen en el ANEXO adjunto.

En cotos de pesca, tramos libres sin muerte y escenarios deportivos de pesca declarados, la apertura de la pesca del cangrejo se retrasará según el ANEXO en los que también se referencia las masas de agua con veda total para la pesca del cangrejo.

CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PESCA DEL CANGREJO SEÑAL Y ROJO EN LA PROVINCIA DE SORIA

a) Horario de pesca permitido: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3. de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, la pesca está autorizada solamente de día, entendiéndose como tal el periodo comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

b) No podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados. Podrán conservarse vivos hasta que se abandone el tramo de pesca. Una vez finalizada la pesca, los ejemplares capturados deberán ser sacrificados y retirados del medio natural para su eliminación a través del autoconsumo o el depósito en los lugares apropiados para su eliminación.

c) Solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.

d) No se establecen cupos de captura por pescador ni tallas mínimas conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

e) Cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse, deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas.

f) Se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca denominado retel que tendrá un diámetro máximo de 42 centímetros. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, podrá utilizarse un número de reteles no superior a diez por cada pescador, colocados en una longitud que no exceda de cien metros y a una distancia superior a diez metros del pescador inmediato.

g) Periodo hábil: Con carácter general, del 24 de junio hasta el 30 de septiembre.

h) Días hábiles: Todos los días de la semana.

MASAS DE AGUA AUTORIZADAS Y VEDADAS PARA LA PESCA DEL CANGREJO SEÑAL

Se podrá pescar el cangrejo rojo y señal en todos los cursos de agua naturales de la provincia de Soria, con las excepciones que se exponen en el ANEXO.

Anexo: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PESCA DEL CANGREJO SEÑAL Y ROJO.
PROVINCIA DE SORIA

Se establecen las siguientes condiciones para la pesca del CANGREJO SEÑAL Y ROJO.

a) Horario de pesca permitido: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3. de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, la pesca está autorizada solamente de día, entendiéndose como tal el periodo comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

b) No podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados. Podrán conservarse vivos hasta que se abandone el tramo de pesca. Una vez finalizada la pesca, los ejemplares capturados deberán ser sacrificados y retirados del medio natural para su eliminación a través del autoconsumo o el depósito en los lugares apropiados para su eliminación.

c) Solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.

d) No se establecen cupos de captura por pescador ni tallas mínimas conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

e) Cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse, deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas.

f) Se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca denominado retel que tendrá un diámetro máximo de 42 centímetros. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, podrá utilizarse un número de reteles no superior a diez por cada pescador, colocados en una longitud que no exceda de cien metros y a una distancia superior a diez metros del pescador inmediato.

g) Periodo hábil: Con carácter general, del 24 de junio hasta el 30 de septiembre.

h) Días hábiles: Todos los días de la semana.

i) Se podrá pescar el cangrejo Rojo y Señal en todos los cursos de agua naturales de la provincia de Soria, con las excepciones que se exponen a continuación:

1.- MASAS DE AGUA EN LAS QUE SE RETRASA LA FECHA DE APERTURA PARA LA PESCA DE CANGREJO
Cotos de Pesca.
Río / Masa agua Nombre del coto SE PERMITE PESCA DEL CANGREJO DESDE: Límite superior / límite inferior
Tera Chavaler 1 DE JULIO Confluencia de los río Razón y Tera / Molino del Batán (en la localidad de Chavaler)
Duero Almazán 1 DE AGOSTO En el brazo derecho del río Duero: Puente del Ferrocarril / Puente de Piedra de Almazán
Ucero Ucero 1 DE AGOSTO Puente de la ctra. De El Burgo a S. Leonardo de Yagüe / Presa de riego 1 km. aguas arriba Puente Valdemaluque
Ucero Sotos 1 DE AGOSTO Presa de riego 1 km. aguas arriba Puente Valdemaluque / Presa de riego 1 km. aguas abajo Puente Sotos (Antigua granja de Avestruces)
Abión Muriel de la Fuente 1 DE AGOSTO Pasarela Fuentona / Alambrada de la finca del paraje La Viña (1.5 Km. aguas arriba del puente de Blacos sobre el rio Abión)
Abión y Milanos Blacos 1 DE AGOSTO Tramo 1º: Azud de Torreblacos / Confluencia Milanos y Abión;
Tramo 2º: Antigua presa del Molino de Blacos (800 m. aguas arriba del puente de Blacos sobre el río Milanos) / Confluencia Milanos y Abión
Duero Langosto 1 DE AGOSTO Puente de Langosto / Puente de la carretera SO-800
Ucero La Güera 1 DE AGOSTO Presa de la Güera / Presa de la Olmeda
Duero Dombellas 3 DE SEPTIEMBRE Presa del embalse del Campillo de Buitrago/Límite superior del E.D.S. de Salmónidos del río Duero
Tramos libres sin muerte y escenarios deportivos de pesca
Río SE PERMITE PESCA CANGREJO DESDE: Límite Superior Límite Inferior
Revinuesa 1 DE JULIO Puente de la carretera a la Laguna Negra Puente de la carretera “El Quintanarejo”
Razón 1 DE JULIO Desembocadura del arroyo de la Cerrada (T.M. de Villar del Ala) Confluencia de los ríos Razón y Tera
Tera 1 DE JULIO Desembocadura del arroyo del Pinar Confluencia de los río Razón y Tera (Limite superior del Coto de Chavaler)
Fuentepinilla o Andaluz 1 DE AGOSTO Puente romano en Fuentepinilla Puente del camino de Valderrueda a Valderrodilla
Abión 1 DE AGOSTO Alambrada finca paraje La Viña en el límite inferior del Coto de Muriel Azud de Torreblacos (Limite superior del Coto de Blacos)
Ucero 1 DE AGOSTO Presa de riego 1 km. aguas abajo Puente Sotos (Límite inferior del Coto de Sotos) Puente de la variante de El Burgo de Osma
Ebrillos 1 DE AGOSTO Desembocadura río Vadillo Embalse de la Cuerda del Pozo
Jalón 1 DE JULIO Puente de la carretera Azcamellas Puente de la Autovía A-2, salida 154-Lodares (T.M. de Medinaceli)
Jalón 1 DE JULIO Desembocadura del arroyo Valladar (T.M. de Arcos de Jalón) Puente del camino de “El Tejar” (T.M. de Arcos de Jalón)
Abión 1 DE AGOSTO Puente de Valdealvillo Puente Torralba del Burgo



2.- MASAS DE AGUA CON VEDA TOTAL PARA LA PESCA DE CANGREJO:

Cuenca del Río Duero:
1. Río Duero: Desde su nacimiento hasta el puente del “Arroyo Mojón” (T.M. de Covaleda) y todos los sus afluentes en dicho tramo.
2. Afluentes del río Duero entre el puente “Arroyo Mojón” (T.M. de Covaleda) y el embalse de la Cuerda del Pozo.
3. Río Revinuesa: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna Negra y todos los afluentes del mismo en todo su curso.
4. Río Ebrillos: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos sus afluentes.
5. Río Tera: Desde su nacimiento hasta el puente superior de la localidad de Almarza y en todos sus afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de Tera.
6. Río Razón: Desde su nacimiento hasta la piscina de Sotillo del Rincón y todos sus afluentes en todo su curso, excepto el tramo habilitado para el río Razoncillo.
7. Río Razoncillo: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en Molinos de Razón y todos sus afluentes en todo su curso.
8. Río Abión: Tramo comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el citado río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término municipal de Cabrejas del Pinar
9. Río Lobos: En todo su curso y afluentes en la provincia de Soria.
10. Río Duero: En el Escenario Deportivo de Salmónidos comprendido desde el límite inferior del Coto de Pesca de Dombellas hasta la confluencia de los ríos Duero y Pedrajs
11. Río Duero: En el Escenario Deportivo de Pesca de Ciprínidos comprendido entre el puente del ferrocarril en Soria (puente de hierro) y la Pasarela de San Saturio
12. Río Duero: En el Estanque artificial de Almazán denominado “Laguna de las Islas” adscrito al uso para la pesca del Aula del Río
13. Río Ucero: Desde su nacimiento hasta el punto situado 500 metros aguas arriba del puente de la carretera en la localidad de Ucero, adscrito al uso para la pesca del Aula del Río
14. Las Zonas Húmedas Catalogadas de: So-1 Laguna Larga Covaleda
So-2 Laguna Helada Covaleda
So-3 Laguna Negra Vinuesa
So-4 Laguna Cebollera Sotillo del Rincón
So-8 Laguna de las Cabezadas Noviercas
So-9 Laguna de los Llanos de la Herrada. Los Llanos
So-10 Laguna de la Dehesa I Cubo de la Solana
So-11 Laguna de la Dehesa II Cubo de la Solana
So-12 Laguna Majada Lobito Cubo de la Solana
So-13 Lagunas del Chorradero Cubo de la Solana
So-14 Laguna Honda Alconaba
So-15 Laguna Herrera Aldealafuente
So-16 Laguna del Ojo Aldealafuente
So-18 Laguna Cerrada Barahona
So-19 Laguna del Ojo Barahona
So-20 Laguna del Hornillo Covaleda
So-21 Laguna de Mojón Alto Covaleda
So-22 Laguna de Mansegosa Covaleda
So-23 Laguna del Buey Vinuesa
So-24 Laguna Verde Vinuesa
So-25 Lagunas del Castillo El Royo
So-26 Laguna de los Llanos Almarza
So-27 Laguna de El Royo El Royo
So-28 Laguna de Villaciervos Villaciervos
So-29 Laguna de Villaciervitos Villaciervitos
So-30 Laguna de La Hinojosa El Royo
Cuenca del Río Ebro:
• Río Jalón: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Azcamellas (T.M. de Medinaceli)
• Todos los afluentes de los ríos, Jalón , Linares, Cidacos y el Henar.
• Toda la Cuenca de los río Nágima, Mayor, Queiles, Val, Manubles, Alhama y Añamaza
• Las Zonas Húmedas Catalogadas del Embalse de Monteagudo de las Vicarías, la Laguna de Borobia ,
la Laguna de Ciria, la Laguna de Judes, y la Laguna de la Sima en Miño de Medinaceli
Informa Ana Hernando