Desde el domingo está permitida la pesca de cangrejo

Desde el domingo está permitida la pesca de cangrejo
miércoles, 17 de junio de 2009

DEPORTES · Se podrá pescar a excepción de los tramos del río Razón y Tera, que se desveda el día 1 de julio, y de los ríos Ucero y Abión que será a partir del 1 de agosto. Se mantienen los mismos tramos pescables del pasado año.

La Junta de Castilla y León publicó en el Bocyl la normativa para la pesca del cangrejo señal en la provincia de Soria, cuya desveda se inició el domingo 14 de junio y concluye el 31 de agosto, con las excepciones de los tramos de los ríos Razón y Tera, que comienza el día 1 de julio, y en la zona del Ucero y del Abión, que será a partir del 1 de agosto.

Se establecen 28 tramos libres, en los que se podrá ejercer la pesca los martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

El cupo de capturas es de 48 unidades, estableciéndose la talla mínima en 9 cm (medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola).

Se deberán devolver al río inmediatamente y en perfectas condiciones de supervivencia los ejemplares que no alcancen la talla mínima.

No se podrá retener en ningún momento del ejercicio de la pesca un número de ejemplares de cangrejo señal superior al cupo establecido para cada tramo de libre acceso o coto.

El número máximo de reteles (único medio de captura autorizado) por pescador en 6.

El horario de pesca permitido en los tramos de Soria es el previsto con carácter general en el artículo 23.3 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, es decir, que la pesca estará autorizada solamente de día, entendiéndose como tal período el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

El tamaño máximo autorizado en los reteles es de 42 centímetros de diámetro.

Los reteles deberán ser calados en un tramo total no superior a 75 metros de distancia.

Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador.

Solamente estará permitido el uso de cebos muertos.

El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.

En los tramos de libre acceso, durante la pesca deberán extraerse de las aguas los ejemplares de cangrejo rojo que se capturen, sin límite en número ni en talla.

Una vez cubierto el cupo de capturas de cangrejo señal, no podrá proseguirse la pesca de cangrejo rojo, debiendo retirarse los reteles definitivamente de las aguas.

Asimismo, cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas.

Se prohíbe la introducción de ejemplares de cualquier especie de cangrejo en otra aguas, pues esta acción puede causar gravísimos perjuicios a las poblaciones de cangrejo autóctono que aún sobreviven en algunas aguas de Castilla y León y sin perjuicio de las responsabilidades legales que tal acción pudiera suponer.

La normativa establece para la temporada 2009 dos tramos de libre acceso a la pesca del cangrejo señal en la provincia de Burgos, once en Palencia, catorce en Segovia, veintiocho en Soria, y tres en Zamora, así como siete tramos acotados en la provincia de Burgos, cuatro en León, tres en Palencia, uno en Valladolid y uno en Zamora.

La normativa aplicable para el ejercicio de la pesca difiere en función del tipo de masas de agua autorizadas y provincias.
Informa Ana Hernando · Fuente: Junta CyL