El TC considera que Tudor vulneró el derecho a la huelga

El TC considera que Tudor vulneró el derecho a la huelga
lunes, 1 de abril de 2002

ECONOMíA · El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el empresario de la fábrica sanestebeña Tudor readmitió a tres trabajadores a condición de que se desconvocase una jornada de paro, vulnerando así el derecho de huelga de sus empleados.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que considera que una empresa de San Esteban de Gormaz vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores al readmitir a tres empleados, a los que previamente había despedido, para evitar la convocatoria de paro, según informan las agencias de prensa.

En una sentencia, el Constitucional anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que consideró que los despidos y la posterior readmisión no tenían relación con la desconvocatoria de la huelga.

Según explica la resolución, en octubre de 1996 el Comité de Empresa de la fábrica Tudor (Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A.) convocó paros para varios días de ese mes y de noviembre "para presionar a la empresa para la negociación y aceptación de las condiciones salariales propuestas por los representantes de los trabajadores ante el nuevo convenio".

Días después, tres trabajadores fueron despedidos y readmitidos un mes más tarde al incluirse en las negociaciones sindicales su reintegro en la plantilla y la desconvocatoria de una nueva jornada de paro.

El Constitucional afirma que "los despidos de tres trabajadores y su posterior readmisión, según se declaraba en los hechos probados, tuvieron efectos directos sobre la huelga, hasta el punto de que la recontratación pasó a sumarse a las negociaciones sindicales que motivaban la huelga y quedó condicionada a la desconvocatoria de uno de los llamamientos".

Agrega que la actuación de la empresa al condicionar la contratación de los tres despedidos a la cancelación de la huelga "no puede esconder que tuvo como resultado consecuencias objetivamente limitativas del derecho fundamental" a la huelga de los empleados.

"No es que el empresario decidiera readmitir a los trabajadores sin reciprocidad o transacción, sino que sólo lo hizo a cambio de la citada desconvocatoria y tras conseguir alterar, al menos en parte, los intereses concernidos en el conflicto, así como el objeto de la negociación que en su curso se desarrolló", continúa.

Por ello, el Constitucional estima el recurso de los trabajadores en lo relativo a su vulneración al derecho de huelga y desestima su petición de ser indemnizados en la cuantía que se les descontó a cada uno por la huelga. Asimismo, rechaza la petición del Comité de Empresa para que se les indemnizara en 12.020 euros para el fondo social de la compañía.
Informa Ana Hernando